PROYECTO DE ORDENANZA – “certificado sobre condiciones de seguridad de viviendas para alquiler”

25 agosto, 2025

PROYECTO DE ORDENANZA

“CERTIFICADO SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD DE VIVIENDAS PARA ALQUILER”

Expediente N°  276663

El CIRCULO DE ARQUITECTOS asociación civil de Rosario presento un proyecto de ordenanza en el Concejo Municipal De Rosario a través de la concejala Arq. Alicia Pino para la certificación no obligatoria de condiciones de seguridad en las viviendas de alquiler. Esta certificación pretende brindar un sello de calidad a las viviendas que cumplan con los requisitos de la ordenanza.

TEXTO DE LA ORDENANZA

VISTO

La posibilidad de promover condiciones de habitabilidad seguras en las construcciones destinadas a viviendas para alquiler en la ciudad de Rosario.

La propuesta elaborada por el Círculo de Arquitectos de Rosario para certificar las condiciones de seguridad de las viviendas para alquiler, y

CONSIDERANDO

Que el Círculo de Arquitectos de Rosario ha elevado una propuesta sobre la temática del estado de seguridad de las viviendas para alquiler en nuestra ciudad.

Que, según datos de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, anualmente se registran más de 40 mil denuncias por accidentes en hogares de distinta naturaleza y gravedad, muchos de los cuales podrían evitarse mediante medidas preventivas.

Que los riesgos más frecuentes incluyen intoxicaciones por inhalación de monóxido de carbono, electrocuciones e incendios, con especial incidencia en viviendas con instalaciones antiguas, aprobadas bajo normativas que ya no responden a los estándares de seguridad actuales.

Que durante 2024 el Ministerio de Salud de la Nación registró un aumento del 64% en los casos de intoxicación por monóxido de carbono respecto del año anterior, alcanzando 465 denuncias. El monóxido de carbono, denominado el “asesino invisible”, es indetectable por los sentidos, lo que incrementa el riesgo de exposición sin advertencia.

Que, en materia de seguridad eléctrica, las estadísticas de la Fundación Relevando Peligros indican que entre 2022 y 2023 fallecieron en Argentina 340 personas por electrocución y 105 a causa de incendios de origen eléctrico.

Que el riesgo de incendio aumenta en época invernal por el uso intensivo de la electricidad para calefacción en instalaciones defectuosas, tal como lo demuestran los 54 siniestros de origen eléctrico registrados en Rosario durante 2025 por el cuerpo de bomberos zapadores.

Que resulta imprescindible impulsar un mecanismo voluntario de certificación de condiciones de seguridad, que brinde confianza al locatario, fomente prácticas responsables de mantenimiento por parte de los propietarios y eleve los estándares de seguridad del mercado inmobiliario.

Que la incorporación de detectores de monóxido de carbono, de gas y de humo con certificaciones técnicas reconocidas, sumado a la inspección profesional de las instalaciones, constituye una medida eficaz de prevención de siniestros y preservación de la vida.

Por lo expuesto las concejalas y concejales firmantes elevan al Cuerpo para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. – Créase el Certificado sobre Condiciones de Seguridad de Viviendas para Alquiler, de carácter optativo, destinado a acreditar el cumplimiento de condiciones básicas de seguridad eléctrica, de gas, de prevención de intoxicaciones por monóxido de carbono y de detección temprana de incendios en inmuebles ofrecidos para alquiler en la ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 2°. – La emisión del Certificado estará a cargo de la dependencia que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 3°. – La dependencia designada podrá firmar convenios con colegios o entidades profesionales que puedan intervenir en la certificación de las condiciones técnicas del inmueble inspeccionado.

ARTÍCULO 4°. El Certificado podrá ser solicitado por el propietario del inmueble o por la inmobiliaria interviniente a la dependencia habilitada. Ésta proveerá de un formulario donde estarán detallados lo ítems del inmueble a ser verificados.

ARTÍCULO 5°. El formulario, una vez completado será firmado por el solicitante y por un profesional matriculado del área de la construcción o de higiene y seguridad, quien será responsable de la veracidad del informe técnico. Una vez rubricado adquirirá carácter de Declaración Jurada

ARTÍCULO 6°. – La Declaración Jurada deberá contener, como mínimo:

  1. a) Ubicación del inmueble.
  2. b) Datos catastrales.
  3. c) Número de cuenta de la Tasa General de Inmuebles (TGI).
  4. d) Datos del profesional responsable del informe técnico.

ARTÍCULO 7°. – Para la emisión del Certificado, deberá verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Si la instalación eléctrica cumple con lo establecido en la norma AEA 90364 “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles”, de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), vigente al momento de la solicitud.
  2. b) Si la instalación de gas y de todos los artefactos domésticos que utilicen combustibles (cocinas, calefones, termotanques, estufas, etc.), se ha verificado su correcto funcionamiento y si están las ventilaciones de acuerdo con las recomendaciones del Enargas.
  3. c) Si el inmueble cuenta con un detector de monóxido de carbono y un detector de gas que cumplan las normas NAG 204 y NAG 205 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
  4. d) Si el inmueble cuenta con un detector de humo que cumpla con las normativas y estándares vigentes para sistemas de detección y alarma de incendios, como la norma internacional ISO 7240-1 y las disposiciones de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA).

ARTÍCULO 8°. – El Certificado tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su fecha de emisión. Deberá dejarse una copia en la oficina municipal responsable a efectos de que ésta elabore un listado/registro de todos los inmuebles certificados con destino a alquiler como vivienda.

ARTÍCULO 9°. – La oficina municipal responsable podrá implementar un registro público y digital de las viviendas certificadas y ponerlo a disposición de la ciudadanía para su consulta.

ARTÍCULO 10°. – Invítese a los colegios profesionales y a las cámaras del sector inmobiliario a adherir a la iniciativa y colaborar en su difusión.

ARTÍCULO 11°. – De forma. Comuníquese, publíquese y archívese.