Autora: concejala Arq. Alicia Pino
Asesores Técnicos: Círculo de Arquitectos asociación civil – Arq. María Laura Arias; Arq. Fernando Mansilla; Arq. Rosanna Fernández Rudi
CONCEJO MUNICIPAL
VISTO:
Las ordenanzas Nº 8336/08, 8.120/2016 y 10.561/2023 y sus modificatorias
El nuevo Reglamento de Edificación.
La situación de deterioro que sufren muchas veredas en el ejido urbano de la ciudad.
La promoción de la accesibilidad urbana peatonal en todo el ejido del municipio para promover condiciones de transitabilidad plena, y
CONSIDERANDO
Que las veredas son un espacio de tránsito, pero también de encuentro y de paseo. De ahí que la accesibilidad urbana debe ser integral y segura.
Que el espacio de vereda es soporte físico de todas las infraestructuras de servicios que se encuentran instaladas de forma subterránea, apoyada sobre nivel o aérea, lo cual genera una compleja red de interferencias, diversidad de usos y mantenimiento.
Que, por lo tanto, dicha red de circulación atañe a múltiples actores sobre la misma, sea por situaciones de emergencia u obras proyectadas y que esta superposición de actuaciones genera innumerables conflictos entre lo público, lo privado y los habitantes que transitan la vereda.
Que las responsabilidades de la construcción y ejecución de veredas son del frentista, salvo en situaciones donde empresas de servicios solicitan intervención para su apertura con el fin de realizar sus infraestructuras subterráneas o instalación de equipamientos, o que el arbolado público genere roturas por crecimiento horizontal de raíces.
Que es necesario garantizar corredores accesibles, es decir una cinta continua sin interrupciones, desniveles, ni obstáculos que eviten un daño inminente al peatón en cualquier situación de tránsito peatonal. Además, inclusivo para personas con movilidad reducida, disminuidos visuales o personas que se movilizan en silla de ruedas.
Que la ordenanza N° 10.561/23 legisla sobre cuestiones técnicas regulando la materialidad de las veredas, dimensiones, diseño de colocación, tipologías y medidas. Además, establece que las empresas prestatarias que rompan las veredas deberán restituir a nueva con las mismas condiciones que se encontraban si se intervienen en más del 60%.
Que también establece algunos criterios para solicitar el recambio-extracción del ejemplar de árbol; además, determina ubicación de las estaciones transformadoras de equipamientos de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) e instalaciones referidas a las correspondientes a Litoral Gas que se deberán ubicar en dominio privado.
Que la ordenanza mencionada en el párrafo anterior tiene como premisas básicas incorporar la accesibilidad universal y aumentar la superficie de suelo absorbente, citando ordenanzas 954 y 8.334, respectivamente, y la misma divide conceptualmente la vereda en 4 componentes:
1- Zona circulación-
2 Cazuelas, canteros, o manto verde.
3- Arbolado público
4- Rampas.
Que la ordenanza mencionada describe los parámetros de calidad para restitución de veredas rotas tomando como criterio que si se produce más del 60 por ciento de la rotura de la superficie, deberá reemplazarse totalmente, esto vale para privados y para empresas de servicios. Asimismo, define tipologías de veredas según la materialidad y terminaciones se cubra todo el ancho con baldosas o se requieran áreas verdes en distintos grados de mayor amplitud. A saber:
- Veredas Completas
- Veredas Verdes:
- Jardines de lluvia
- Canteros
- Veredas Jardín.
Que el DEM reglamentó con número 1.061/23, la ordenanza Nº 10.364, la cual trata la temática de columnas en veredas en cuanto a su registro e información pública de su ubicación
Que la construcción y mantenimiento de las veredas corresponde al propietario frentista, teniendo el Municipio el poder de policía sobre la materia.
Que existen situaciones de intervención en veredas por las cuales las responsabilidad recae en la/las empresa/s de servicios que trabaja/interviene en/sobre ella. En el caso del arbolado público se hace cargo el municipio.
Que existe hoy el Programa Esfuerzo Compartido, que tiene una evaluación positiva tanto por parte de los vecinos que participan, como de las áreas municipales que intervienen.
Que es necesario articular las diferentes áreas del Estado y del sector privado para mejorar localidad y el volumen de ejecución de veredas, unificando criterios de actuación y garantizando la cadena de tramitación de las mismas.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la unidad ejecutora, podrá fijar en cada caso los plazos para la ejecución y/o reparación de las aceras, cursando la pertinente intimación según corresponda podrá coordinar recursos humanos incorporando y coordinando agentes municipales que se asignen para realizar tareas de planificación, fiscalización de obras, intimación y monitoreo de las obras y del sistema
Que la implementación de una unidad ejecutora puede coordinar los diferentes actores del proceso y, para tal fin, contemplará una instancia de funcionamiento con un consejo de áreas intervinientes, solicitando la representación de vecinales y las instituciones que trabajan sobre temas de discapacidad para marcar prioridades.
Que debe promocionarse el cumplimiento de la ordenanza Nº 10.561 que actualiza el nuevo reglamento de edificación en el capítulo de «Veredas y Arbolado Público”, del nuevo reglamento de edificación.
Que hay situaciones barriales que merecen un tratamiento diferencial en cuanto a su materialización que permitan una transitabilidad temporal hasta la vereda formal definitiva.
Que pueden distinguirse la categoría de frentista, según el uso de suelo, comercial, industrial, instituciones deportivas, educacionales, prestadores de salud, habitacional colectivo o individual y otras de interés municipal.
Que el tema descripto necesita una estructura dedicada estrictamente a la planificación, las ejecuciones y el mantenimiento de veredas para garantizar la correcta transitabilidad y materialidad.
Que actualmente existen diversas áreas municipales que abordan en parte el tema.
Que las actuaciones de fiscalización no responden a la escala de intervenciones necesarias.
Que el proceso de reparación de veredas que luego de pasar por aperturas por empresas de servicios no logran una adecuada terminación por no preparar bien las bases para luego su cerramiento.
Por todo lo expuesto, las concejalas y concejales firmantes elevan al Cuerpo para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:Créase la Unidad Ejecutora de Veredas y Vías Peatonales en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 2º: La Unidad Ejecutora dependerá de la Secretaría de Obras Públicas, la que será responsable de todas las acciones administrativas, técnicas y de fiscalización que incumben a las veredas y vías peatonales en el marco del Nuevo Reglamento de Edificación y las ordenanzas Nº 8.120/2016 y 10.561/2023 y normas modificatorias y complementarias.
Artículo 3º: Será función de la Unidad Ejecutora:
–Diseñar estrategias de abordaje de la ejecución y mantenimiento de veredas y rampas accesibles.
–Implementar
- Mecanismos administrativos como programas especiales y convenios entre distintos niveles del estado como también convenios públicos privados como también promover convenios privados-privados que den volumen a la reparación y ejecución de veredas seguras y accesibles unificando criterios de actuación y ordenando a las áreas intervinientes en el proceso.
- Modelo de gestión integral de los temas relacionados a la construcción , mejoras y conservación de las veredas de la ciudad impulsado por el municipio, contemplando mecanismos de coordinación con las empresas de servicios y espacios de participación que involucren a los vecinos y sectores específicos involucrados , vecinales y el área de discapacidad que promueve la accesibilidad urbana a través de organizaciones de personas con discapacidad, Comisión Asesora de Planificación Urbana», que puedan presentar prioridades como “veedores vecinales”.
- Fomentar propuestas de participación e iniciativas comunitarias.
- Impulsar trabajo colaborativos con los distintos actores de la sociedad a través de convenios públicos privados o con instituciones comunitarias, ONG.
- Disponer, desarrollar, crear y operar un sistema informático que cuente con inputs sobre reclamos por parte de los vecinos, y de inspectores, seguimiento de los trabajos, y datos gráficos mapeados con toda la información necesaria para todo el proceso, incluido el control de calidad.
- El tema de arbolado y su relación al deterioro de las veredas y su transitabilidad, será una de las tareas por gestionar por parte de la repartición, proponiendo y desarrollando soluciones consistentes y no superficiales. Para ellos deberá establecer una comunicación fluida con la Dirección de parques y paseos. Es necesario integrar los conocimientos sobre el crecimiento previsible de cada especie y su posibilidad de permanecer por años en un entorno urbano acotado.
–Fiscalizar el estado de veredas de la ciudad , la calidad de obras de ejecución y de reparación implementando inspecciones directas con personal Municipal , convenios con Universidades e implementando también en casos especiales, por ejemplo grandes comercios ,se establezcan canales digitales que a través de declaraciones juradas con fotos ( similar a la declaración jurada de árboles implementada por la Dirección de Obras Particulares) con el fin de que se dé cuenta del estado correcto de la transitabilidad en la misma proponiendo protocolos de actuación
–Informar a empresas y vecinos sobre obras de infraestructuras existentes para conocimiento de las interferencias con obras nuevas e informar sobre la planificación de obras nuevas para la mejor organización posible del mantenimiento urbano de las mismas, respetando los modelos de actuación de la ordenanza de apertura de vía pública Nº 8120 y sus modificaciones 10124/2020
–Evaluar la factibilidad del Programa Esfuerzo Compartido para que pueda realizarse con el deporte de los materiales por parte del frentista y la mano de obra aportada por el programa Esfuerzo compartido y viceversa que el frentista pueda poner la mano de obra y el Municipio pueda aportar los materiales favoreciendo a los vecinos que tengan el oficio para poder resolver la ejecución de veredas pero no cuente con los materiales.
–Promover modelos de gestión mixtos novedosos que contribuyan al objetivo de la presente ordenanza.
Artículo 4º: La Unidad ejecutora de Veredas y Vías Peatonales clasificará los tipos de actuación en veredas según las condiciones en cuanto a la relación con el frentista, su escala y tipo de dominio del predio para proponer diferentes mecanismos que atiendan el tema según sus características y posibilidades de cada caso.
Según la propiedad del lote
- Veredas en grandes comercios e industrias
- Veredas circundantes barrios cerrados y condominios
- Veredas de edificios públicos, del estado en todos sus niveles (sistema catastral)
- Veredas de escuelas públicas (FAE) y privadas (Ministerio de Educación)
- Veredas de baldíos
- Veredas de construcciones abandonadas
- Veredas de obras en construcción
- Veredas de edificios de salud privada
- Veredas de grandes propietarios de inmuebles (sistema catastral)
- Veredas en general
- Veredas de organismos no gubernamentales
- Veredas Casos sociales
- b)Según los mecanismos de ejecución
- Construcción de veredas nuevas (según reglamento)
- Mantenimiento de veredas por desgaste(hay establecidos porcentajes por deterioro en el reglamento)
- Reparación de veredas por apertura o abandono de infraestructura pública o privada
- Reparación de veredas por roturas provocadas por raíces de árboles
- Zonificación de tipologías de veredas
- Esfuerzo Compartido, ver el actual (lo pueden solicitar los que poseen una sola propiedad)
- Planes de financiación, inmuebles cuya titularidad corresponda a jubilados y pensionados, personas con discapacidad o que tengan cónyuge, hijos o padres a su cargo con la condición mencionada, Instituciones de beneficencia y ayuda social, Centros de Jubilados y Clubes de barrio sujetos en situación de vulnerabilidad socio-económica debidamente acreditada
- Convenios con organismos no gubernamentales (vecinales, clubes, etc)
- Los casos sociales (los toma el estado con materialización simple) Barrios sociales
Artículo 5º: Créase el Fondo de la Unidad Ejecutora de Veredas y Vías peatonales a constituirse con los fondos que determine el DEM, convenios con empresas de servicios, públicas y privadas, convenios con otros niveles del Estado, convenios urbanísticos en conceptos de plusvalía y otros que se consideren factibles.
Artículo 6º:Incorpórese al sistema informático Municipal (INFOMAPA) el acceso a la ubicación y el tipo de rubro de las obras de infraestructuras previstas con aperturas de veredas para que empresas y vecinos obtengan información en línea sobre las obras planificada.
Artículo 7º. Comuníquese con sus considerandos. De forma.